El próximo lunes 26 está instituido como el día del empleado de comercio. Desde la entidad que nuclea a los comerciantes, se aclaró que los locales pueden abrir sus puertas si son atendidos por sus dueños.
“Este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando los locales son atendidos por sus dueños o con aquellos empleados que acepten asistir a cumplir sus tareas”, refirieron en un comunicado.
Se recordó que dicha celebración fue dispuesta por la ley 26.541 a finales del año 2009, estableciéndose el día 26 de septiembre de cada año como el día del Empleado de Comercio asimilándolo a los feriados nacionales.
“Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado de comercio tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará”, se especificó.
La entidad deja a libre criterio de los comerciantes y prestadores de servicios comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo 130/75, la posición a adoptar respecto de sus dependientes.