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Justicia investigará si Giannattasio cometió un delito penal

Foto de archivo

Se confirmó ayer que el Tribunal de Cuentas remitió un expediente a la Justicia penal para que el fiscal de turno establezca si se cometió o no un delito. La diferencia entre una investigación administrativa y una penal es que en esta última el acusado puede ir a la cárcel.

Según se determinó desde este medio, hace unos veinte días llegó el expediente 23884/2016, caratulado como “Tribunal de Cuentas sobre denuncia”, en el que se remiten casi cien folios de documentación para que se investigue si se cometió un delito en el manejo de los fondos públicos.

La funcionaria que está a cargo de la investigación es la fiscal Marisa Czajka, quien deberá dar intervención a peritos contables para que determinen si hubo o no una irregularidad.

Si bien no trascendieron mayores detalles de la denuncia, se destaca la información relacionada con la empresa Rentaquen, que le vendió a la Municipalidad desde fusibles, tanques, alfalfa, enfardadoras a indumentaria de trabajo.

¿Qué puede pasar ahora?

Existen muchas alternativas cuando se hace una denuncia en fiscalía. Una de las opciones es que Czajka no encuentre pruebas sobre un delito y que la causa se archive.

También es posible que si encuentre indicios de que se cometió un delito y por ello deberá reunir la información y pedir una audiencia de formulación de cargos. Este procedimiento es el que se utiliza en todos los casos penales y sirve para que el acusado y su defensa se enteren de qué se lo acusa. Sería muy complejo hacer comparecer al intendente Juan Carlos Giannattasio y a otros funcionarios, porque las audiencias son públicas y de libre acceso así que militantes a favor y en contra podrían ingresar.

Tanto a Giannattasio como a otros funcionarios se los puede acusar de varios delitos, pero dos son los más probables. Según el sitio Poder Ciudadano, se les puede acusar de “Administración Fraudulenta”, que está contemplado en el marco del artículo 173 inciso 7 del Código Penal, que reprime a quien “tuviera a su cargo el manejo de la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercer un lucro indebido o para causar un daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados”. Este delito tiene una pena de un mes a seis años de prisión.

Por otro lado hay otro delito que podría ser pertinente y es el “Fraude en perjuicio de la administración pública”, que se encuentra en el artículo 174 inciso 5 del Código Penal. Es una de las formas agravadas de estafa y tiene una pena de prisión de dos a seis años.

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