El viernes pasado se manifestaron en el edificio municipal y durante algunas horas suspendieron el servicio de transporte de pasajeros. Este miércoles está prevista la reunión con las autoridades locales.
Los dueños de las licencias y choferes se constituirán en una comisión y el miércoles, a las 8, tendrán una nueva reunión con los integrantes del Ejecutivo para ver si se puede avanzar con los puntos de la ordenanza en los que no están de acuerdo.
¿Cómo quedó la ordenanza modificada?
Los cambios son en el artículo 10° de la Ordenanza Nº 2090 de 2006, que quedó redactado de la siguiente manera:
“Los titulares de vehículos destinados al servicio de taxi, radio taxi o remises, deberán comunicar dentro de las 24 horas por escrito al Órgano de Aplicación, el retiro de circulación del vehículo por reparaciones, indicando el lugar donde se practicarán las mismas, a los efectos de la respectiva constatación y resolución consiguiente, acordándosele a los mismos un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos para que se reintegre el vehículo a su servicio. Éste podrá ser prorrogado por un plazo máximo de hasta cuarenta y cinco (45) días, cuando razones comprobables debidamente justificadas así lo ameriten”.
“Durante el tiempo que la unidad se encuentre en reparación, el titular deberá presentar una unidad de reemplazo, debiendo ésta ajustarse a todos los requisitos establecidos en la presente ordenanza, con la única excepción de lo referido a la transferencia y color. La no prestación del servicio para el que fue habilitado, en forma injustificada, será causal para la caducidad de la concesión otorgada.”
En cuanto al artículo 15°, quedó así: “Las licencias serán otorgadas por una comisión creada a tal efecto, integrada por dos representantes del Departamento Legislativo correspondiendo uno a la mayoría y otro a la minoría, y por dos representantes del Departamento Ejecutivo. La comisión podrá convocar a representantes de licencias de taxis y de remises cuando lo crea conveniente.”
Y el artículo 24° quedó redactado: “En el caso del artículo 23º) o en caso de que el titular de la licencia contara con más de sesenta años de edad, se podrá decidir la transferencia de dicha licencia debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) La transferencia se gestionará mediante la presentación de una solicitud ante la Autoridad de Aplicación, acompañada de toda la documentación exigida por la reglamentación vigente, tanto para el titular como para la unidad presentada”.