Los jueces explicaron, en su sentencia, por qué decidieron que Jesús Candia era culpable.
“El punto central de la discusión es si Candia pudo, al momento de realizar el hecho que se tiene comprobado, si pudo comprender la criminalidad del acto, es decir es imputable o no”, explicó el juez Nievas. “La fiscalía sostuvo que si, por los informes de los psiquiatras, mientras que para la defensa Candia es inimputable con en análisis de los testimonios de las psicólogas”, detalló el juez.
Para los jueces Candia era consciente, es decir entendía que cometía un acto criminal. “No tenía sus aptitudes mentales alteradas en ese momento”, determinaron luego de escuchar a cinco profesionales de salud mental. La defensa había argumentado que Candia había sufrido un trastorno mental transitorio. Con este término se hace referencia a lo que sería la perturbación de las facultades mentales que un individuo experimenta en un momento determinado y durante un corto periodo de tiempo. Pero Candia relató con lujo de detalles las horas anteriores a la decisión de ir a matar a sus vecinos, lo que pensó y el miedo que sentía. Ello convenció a los jueces de que se mantenía lúcido y consciente aunque probablemente sufría de paranoia.
En la sociedad se ha debatido mucho sobre si era legítimo que Candia haya tomado esa determinación en defensa de su familia. Lo cierto es que más allá de la empatía que pueda generar en un sector de la población, cuando tomó la determinación de matar y lo hizo, sabía que afrontaría las consecuencias legales de esa decisión.
“Candia entró, disparó por la espalda en un espacio muy reducido, a centímetros de cabeza con un arma de alto poder destructivo”, detallaron los jueces respecto de si tenía o no intención de matar a Prono. “Cuando es interceptado (por las fuerzas policiales) dice que mató a tres, es decir que tenemos por acreditado que quería matar a Prono, más allá de que después aclara que no quiso matarlo porque no tenía problemas con él”, dice la sentencia.