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Temporada de “piñones”

Ya está habilitada la temporada de recolección de piñones y se extenderá hasta el próximo 16 de abril.
Se tiene que recordar que sólo está permitido en los lugares que estén a más de 1000 metros de los sitios en los que haya pobladores establecidos y la recolección debe realizarse con las semillas que estén en el suelo. Así se informó desde la subsecretaría de Producción.
Y según la normativa vigente la recolección de piñones ya sea para consumo o comercio debe contar con su correspondiente Guía Forestal Única (GFU), aunque se aclaró que por la baja productividad de la especie esta temporada solo se habilita la recolección para consumo por persona, quedando prohibida la guía por grupo familiar.
La GFU es el documento que autoriza la recolección de semillas y se podrá tramitar en las Agencias de Producción de Loncopué, Aluminé, Villa Pehuenia y Junín de los Andes. La autorización a la emisión de guías para consumo para los miembros de comunidades mapuche y pobladores rurales queda supeditada a los parajes Cochico, Kilka, Lonco Luan y Cuenca del Litrán, del departamento Aluminé; Pino Hachado del departamento Picunches y las áreas protegidas Caviahue-Copahue, Chañy y Batea Mahuida.
La habilitación para comercio queda restringida a los establecimientos que integran el proyecto Ruta del Pehuén, administrado por el Centro Pyme y que están habilitados en el ámbito municipal y provincial según el caso.
Aforos
En cuanto a los aforos en Bosques de propiedad fiscal se habilita hasta 20 Kg por persona por temporada con un valor de $ 12/Kg más derecho de inspección ($1,80/Kg). Para los comercios autorizados (Ruta del Pehuén) los valores serán $25/Kg más derecho de inspección de ($3,80/Kg).
Se recordó que los integrantes de las Comunidades Mapuche y los pobladores de bajos recursos quedan exentos del pago de aforo y se prohíbe la recolección en zonas que hayan sufrido incendios, prohibiéndose también el uso de herramientas que dañen las plantas (lazos, piedras, etc).
Desde la subsecretaría de Producción es la autoridad de aplicación de las leyes 1890 y 2780 por delegación de facultades efectuada mediante la resolución 007/18 del ministerio de Producción e Industria.

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