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Soto fue hallado culpable de intentar matar a Gilda, su ex pareja

Soto quedó detenido

La cantidad de años de sentencia se conocerá en mayo.

Esta tarde, se conoció la decisión del tribunal de jueces que consideró a Luis Soto como autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa, doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género.

Los jueces Mario Tomassi, Leandro Nieves y Raúl Aufranc, encontraron “responsable” de ese delito y de haber desobedecido una orden de restricción, por parte de Luis Evaristo Soto. La víctima de la agresión fue la expareja Gilda Videla.

El tribunal le dio la razón al fiscal Gastón Liotard, quien pidió que se lo responsabilizara por los dos delitos.

Desde la Fiscalía, Liotard insistió que quedó probado la “intención de matar” por parte de Soto contra la víctima. Destacó el testimonio de la empleadora de Gilda Videla, quien describió de manera cabal lo ocurrido la mañana del 13 de diciembre de 2017, en el patio de su casa.

Acotó que la testigo escuchó cuando Soto le dijo a la víctima “Te dije que te iba a matar”. Para Liotard, Soto “no la mató porque no pudo”, no porque no haya podido hacerlo, después de darle varios puntazos con un cuchillo y haberle gatillado con un arma de fuego.

También para el fiscal Liotard, “existió violencia de género”. “Se da en el relato de Gilda y también en el de Facundo (el hijo en común de la pareja).

Defensa pidió la absolución

La defensa particular de Soto, Lino Gómez, pidió la absolución de su asistido. Consideró que las heridas que sufrió Gilda “no eran profundas” y señaló que “el arma de fuego jamás existió” porque no fue secuestrada.

 

Así quedó Gilda después del ataque

El defensor particular refutó el agravante de “violencia de género” porque, a su criterio “nunca existió riesgo de la víctima” y como no hubo “femicidio”, o sea una muerte, la ley no se puede aplicar a este caso en particular. Por otra parte, dijo que Soto, “desistió por su propia voluntad” de continuar con la agresión por lo que tampoco le corresponde la figura de “homicidio en grado de tentativa”.

“Si existió un hecho entre Gilda y Soto, del que nacieron lesiones que eran sumamente leves. No hubo apuñalamiento”, señaló. Y pidió la absolución.

La decisión de los jueces

Después de un cuarto intermedio, el tribunal resolvió de manera unánime. Soto es responsable del delito de  homicidio en grado de tentativa, doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género. Además, de desobediencia a una orden de restricción de acercamiento.

Para los jueces, quedó probado con los testimonios y la prueba presentada, que ese 13 de diciembre de 2017, Soto llegó a la casa donde trabajaba como empleada doméstica la expareja y la atacó. Primero con un cuchillo y luego como tras un forcejeo perdió el cuchillo, con un arma de fuego. Encontraron probado que “le gatilló varias veces, sin éxito”.

Consideraron que la declaración de la dueña de la casa donde trabajaba Gilda como “clara y detallada”, que después se corroboró por pruebas científicas. Se analizaron también los audios de whatsapps.

El tribunal encontró que “no le asiste razón al defensor de Soto” al pedir la absolución y sin embargo, respaldó a la Fiscalía que “probó debidamente que el autor no pudo consumar el hecho por diversas situaciones”.

La audiencia de imposición del monto de la pena será el próximo 17 de mayo.

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