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La mitad de las concesionarias, bancos y aseguradoras no muestran el contrato a sus clientes

Según la normativa legal, deberían entregar un contrato previamente, para que las condiciones queden claras antes de adquirir un servicio.

La dirección provincial de Protección al Consumidor realizó relevamientos en comercios de Neuquén capital, Cutral Co y Plaza Huincul en los que se celebran contratos de adhesión. Durante el primer semestre de este año encontró que la mitad de los comercios visitados infringe la norma, en particular en entidades bancarias, concesionarias y aseguradoras.

La dirección general de Fiscalización e Inspección concurrió a los establecimientos comerciales en los que se firman este tipo de contratos para que se garantice el derecho a la información y libre elección de los consumidores, consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, y en los artículos 4 y 38 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Esa norma indica, por un lado, la obligación de disponer de un ejemplar del contrato de adhesión que el consumidor puede solicitar; y por otro, obliga a la concesionaria a exhibir el cartel que indique la existencia del mismo.

Si se cumple, un consumidor puede leer la “letra chica” que siempre esconde las condiciones menos favorables. Lo mejor es llevarse el contrato a casa, leerlo con atención y tomar una decisión informada.

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El 50 por ciento de los comercios en los que se encontró infracción fueron relevados en el primer semestre del año.

Este tipo de contratos se caracterizan por contener cláusulas que fueron prestablecidas por el proveedor, limitando la elección del consumidor a aceptar los términos del contrato o rechazarlos en su integridad. Esa situación denota una condición de inferioridad del consumidor en la relación de consumo.

El cliente tiene la posibilidad de solicitar el ejemplar del contrato a suscribir, previo a la firma. De esta forma podrá informarse y asistirse en función de los términos y condiciones del contrato.

Desde el organismo provincial se recordó que todo proveedor tiene la obligación de “entregar sin cargo y con antelación a la contratación un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo lo consumidor o usuario que así lo solicite”.

También deben exhibir el cartel indicativo con la siguiente leyenda: “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”.

Consejos

Desde Protección al Consumidor aconsejaron que, previo a firmar un contrato de adhesión, se debe solicitar un ejemplar con antelación y leer atentamente todas sus cláusulas, en especial aquellas atinentes a la resolución del contrato y asistirse en caso de confusión o dudas.

En caso de que la empresa se niegue a extender un ejemplar, hay que requerir el libro de quejas, dejar manifestado el reclamo y dar aviso a Protección al Consumidor de lo acontecido.

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