El Tribunal determinó que Juan Latini es responsable de homicidio culposo con conducción temeraria. Podría tener una condena de 3 a 6 años, que se conocerá en diciembre.
Los jueces Raúl Aufranc, Laura Barbé y Patricia Lúpica Cristo consideraron que Latini no respetó las normas de tránsito y que fue temerario aunque no tuvo la intención de matar a Liliana Navarrete.
Aquella noche del 24 de marzo, el camionero Juan Carlos Latini pasaba por la comarca en un viaje de larga distancia para la empresa de mudanzas para la que trabajaba. Pero en la rotonda de las Banderas tuvo un encontronazo con una pareja que iba detrás suyo en un Volkswagen Fox.
Según se supo, el camión le cerró el paso y los conductores comenzaron a discutir de vehículo a vehículo. Continuaron así algunos metros por avenida San Martín hasta llegar al semáforo de Comahue, donde la pareja del Volkswagen bajó para continuar la discusión, pero el camionero continuó su marcha arrastrando al vehículo menor y aplastando a la mujer, Liliana Navarrete.
Más de 20 testigos fueron parte de todo el juicio que podría terminar con prisión efectiva, lo que antes no ocurría en este tipo de casos.
En 2017 se modificó el artículo 84 bis del código penal que incrementa las penas para los casos donde muere una persona.
Art. 84 bis: Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su
caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. La pena será de tres a seis años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intente socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el art. 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales (texto según Ley 27.347).
En el caso de Latini serían de tres a seis años porque se considera que es responsable de conducción imprudente y además violó la señalización del semáforo.