La dirección provincial de Protección al Consumidor recordó que se encuentra en vigencia desde fines de 2018 la ley provincial 3.154, que establece que el cambio de un producto no consumible adquirido en una relación de consumo debe efectuarse en los días y horarios en que el comercio donde fue adquirido atiende al público.
El consumidor puede realizar el cambio dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.
La dirección provincial es la autoridad de aplicación de dicha ley, por lo que controla su cumplimiento. Según esta norma, las personas humanas o jurídicas titulares o responsables de un comercio o establecimiento deben incorporar a las facturas o tiques el siguiente texto:
“El consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para cambiar un producto”. En la leyenda debe figurar el número de esta ley.
Desde el área de fiscalización e inspección ya se notificó a los comercios sobre dicha ley; y el incumplimiento de la misma hace pasible al infractor de las sanciones previstas en la ley nacional 24.240 (de Defensa del Consumidor), según el procedimiento establecido en la ley provincial 2268.