Como ocurre en cada elección, en este caso desde la dirección de Bromatología se informó que está en vigencia la ley 3053 que dispone las prohibiciones y los permisos de la actividad pública.
En el artículo 87 de la ley en cuestión, se especifica que “desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación de los comicios, quedan prohibidos los actos públicos de proselitismo”.
Y luego desde las 0 horas del día de los comicios (es decir este domingo 10) y hasta tres (3) horas inmediatas posteriores al cierre, están prohibidos: “los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no esté expresamente autorizada por autoridad competente”. Tampoco se pueden vender bebidas alcohólicas.
Y se recordó que los electores no pueden hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos.
Por otra parte, la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de cien (100) metros de la puerta principal del lugar donde se instalan mesas receptoras de votos.
Si está permitido, mantener abiertos en la localidad, los locales habilitados que estén vinculados a la provisión de mercaderías en general y consumo de alimentos, “durante los comicios” bajo la exclusiva responsabilidad de sus dueños, con la absoluta prohibición de expender bebidas alcohólicas.