La presentación del recurso de impugnación extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia fue elevado por el fiscal general José Gerez junto al fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid.
El pedido es que se deje sin efecto la resolución que otorgó el régimen de semilibertad a Carlos Bernardo Soñé, condenado a 30 años de prisión por abusar sexualmente de un niño que luego del ataque falleció en Cutral Co.
El recurso, que lleva la firma también de los asistentes letrados del Ministerio Público, Fiscal Andrés Carrea y Carlos Caroselli, fue presentado el viernes último.
Y se plantea como agravios que el Tribunal de Impugnación que otorgó el régimen de semilibertad al hombre condenado, “no ha tenido en cuenta la opinión del Gabinete Técnico Criminológico, en su dictamen, donde se valoró negativamente el acceso del interno al beneficio de la semilibertad; que al hacerlo se apartó de la doctrina sentada por el TSJ en dos casos existentes; que la decisión reviste gravedad institucional; y que se omitió resolver sobre el cambio de nivel de confianza en las salidas transitorias que se le había solicitado”.
Los fiscales pidieron que se declare admisible el recurso, y que se deje sin efecto la decisión tomada por el Tribunal de Impugnación, integrado por la jueza Liliana Deiub y los jueces Federico Sommer y Héctor Rimaro. Este tribunal, por unanimidad, avaló el pasado 19 de julio el pedido del hombre condenado para pasar a tener un régimen de semilibertad.
El caso comprende a Carlos Soñé, quien fue condenado en noviembre de 2004 a la pena de 30 años de prisión por el delito de “abuso sexual con penetración continuada agravado por su condición de guardador en concurso real con abandono de persona agravado por su condición de guardador en concurso real con abandono de persona agravado por el resultado de muerte en concurso real con lesiones leves continuadas”. La víctima fue un niño de 3 años, y el hecho ocurrió Cutral Co.
En noviembre de 2016 se realizó un cómputo de la pena que estableció la fecha de libertad condicional de Soñé para octubre de 2022; y de libertad asistida para abril de 2031.
El pasado 19 de julio, el Tribunal de Impugnación le otorgó el régimen de semilibertad. Y dispuso que en una audiencia ante un juez de ejecución, se discuta el modo en que lo cumplirá. Hasta el momento, Soñé tiene autorizadas dos salidas transitorias al mes, de 12 horas cada una, con custodia policial.
El régimen de semilibertad comprende salidas laborales de lunes a sábado de 9 a 20. El ámbito laboral propuesta por la defensa de Soñé fue la comercialización de productos electrónicos a través de una página web que pertenece a la pareja del hombre.
En el escrito remitido al TSJ, los representantes del Ministerio Público Fiscal plantearon que “el gravamen fundamentalmente radica en que la decisión de la impugnación se aparta infundadamente de los informes elaborados por las psicólogas y trabajadoras sociales del Gabinete Técnico Criminológico, que de manera inmediata, constante y continua aconsejan se instrumenten tratamientos en la unidad penitenciaria para que en el futuro el condenado pueda ser reevaluado para acceder al beneficio laboral y de cambio de nivel de confianza que se pretende”.
Puntualmente, el informe del Gabinete Técnico Criminológico arribó a la conclusión de que existe “un pronóstico de riesgo criminológico medio-alto de recaídas en conductas penalmente reprochables, en contextos de facilitación”.
Asimismo, desde el Ministerio Público Fiscal se planteó que “el informe y la opinión negativa de las técnicas no solo está fundada en la falta de tratamiento psicológico que lleve a Soñé a repensar su conducta reprochable penalmente, sino que, máxime al evaluar la semilibertad, existieron múltiples factores para expedirse en sentido contrario. Entre ellos que siendo los ingresos fluctuantes de la empleadora no creían que pudiera sostener en el tiempo la remuneración ofrecida, que la página web mediante la cual efectúa las ventas on line está desactualizada y sin actividad, que el horario era demasiado extenso, que al unirlos un vínculo sentimental veían que podía llegar a ser dificultoso mantener la relación empleadora-empleado. Es decir, no solo en la falta de tratamiento y en que en 17 años no cambió su posición frente al delito es que dictaminan negativamente sino que valoraron otras cuestiones”.