El proyecto ingresó a Legislatura con el fin de extender, de forma excepcional, los plazos legales de la prisión preventiva, ante la imposibilidad de concretar juicios orales y públicos durante la cuarentena.
Se trata de un escrito elaborado por el fiscal general José Geréz y presentado al vicegobernador Marcos Koopmann, en el que planteó que el objetivo es “contemplar la incidencia de la situación excepcional que estamos transitando para el cómputo del plazo legal máximo de duración de la prisión preventiva”.
Entre sus artículos, el proyecto propone “extender por 1 (un) año los plazos legales de duración máxima de la prisión preventiva, establecidos en los artículos 119 y 224, inciso 1), del Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén (Ley N° 2784), a consecuencia de la emergencia sanitaria dispuesta a causa de la pandemia de COVID-19”.
El jefe de fiscales remarcó que el contexto actual de la pandemia “no pudo haber sido previsto por el legislador provincial al sancionar el código procesal vigente” y agregó que resulta necesario brindar certezas “para todas las partes involucradas en el proceso, en especial a las víctimas y familiares de delitos graves”.
En su presentación, subrayó que aplicar medidas sobre la emergencia sanitaria es “necesario e inevitable”, ya que “en particular, se destaca la imposibilidad de poder concretar la realización de juicios orales y públicos durante la emergencia sanitaria. Esta situación tiene incidencia directa en aquellos imputados que se encuentran privados de la libertad, esperando en ese estado el juicio respectivo”, agregó.
Respecto a la extensión de plazos, puntualizó que “no tiene por objeto renunciar a esa pauta objetiva, sino evitar que una eventual interpretación judicial rígida y descontextualizada de la realidad pueda llevar a frustrar los fines del encarcelamiento provisorio, que no es otro que el de cautelar el juicio penal”.
Si bien los plazos procesales se encuentran suspendidos por sucesivos Acuerdos de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, la prisión preventiva tienen una connotación especial ya que “se refieren a la restricción de la libertad ambulatoria de las personas que se encuentran imputadas de la comisión de delitos graves. Sabido es que una parte de la doctrina y la jurisprudencia han renunciado a la determinación de plazos taxativos de duración de la prisión preventiva, prefiriendo la elaboración de distintas pautas, que permitan evaluar la necesidad y proporcionalidad de esa medida frente a las circunstancias de cada caso concreto (lo que se conoce como plazo judicial)”, menciona el escrito.
Por último, Gerez manifestó “estimamos que transcurrirá un considerable tiempo hasta que puedan realizarse los juicios penales. De allí que los plazos de extensión de la prisión preventiva que se proyecta es de un año”.