La ordenanza fue sancionada este viernes el Concejo Deliberante de Plaza Huincul sancionó la Ordenanza que lleva el N° 1.687, donde se establece una serie de multas para aquellos vecinos y comerciantes que no cumplan con las medidas impuestas ante la pandemia del coronavirus COVID-19.
Las sanciones monetarias se impondrán si los vecinos y vecinas no cumplen con el aislamiento, el distanciamiento social tanto en la vía pública como en los comercios. Todo esto teniendo en cuenta que se flexibilizaron actividades y este domingo será la primera experiencia de salidas para los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.
La iniciativa la envió al Deliberante, el intendente Gustavo Suárez. Los ediles -que sesionaron mediante videoconferencia- aprobaron la nueva norma, en el contexto de pandemia.
En esta línea, entonces se fijó que aquella persona que no cumpla con el aislamiento social y o no pudiere justificar su circulación fuera de los horarios permitidos, será sancionado con $6.000 (pesos seis mil).
Si la persona llegó desde otras ciudades y no hizo el aislamiento obligatorio, social en su domicilio por catorce (14) días corridos entonces, la multa ascenderá a $12.000,00 (Pesos Doce mil).
Otro punto de la ordenanza pone el énfasis en aquellas personas que no pueda justificar su presencia en la calle, y que es solo para desplazamientos esenciales mínimos en vehículos. En este caso sancionado con una multa equivalente a $6.000,00 (pesos seis mil).
En cuanto a los comercios o espacios habilitados para atención al público también habrá sanciones si abren sus puertas sin autorización municipal. O aquellos que estén autorizados pero que no cumplan protocolos sanitarios correspondientes; que lo hagan fuera de horario o convoque a más personal del permitido: $30.000,00 (pesos treinta mil). Según los casos se podrá disponer además la clausura preventiva del establecimiento.
Si los vecinos y vecinas están en la calle sin protector facial, tapa bocas y o barbijos tendrán que pagar una multa de $3.000,00.
En cuanto a las obras de construcción privadas, cuyos propietarios no hayan hecho el registro correspondiente pagarán $15.000,00 (pesos quince mil). La obra podrá ser paralizada por 30 días por el inspector, a efectos de que se regularice la documentación habilitante.
Mientras que aquellos que inicien o continúen obras privadas registradas y no cuenten con permiso municipal correspondiente serán multados por: $20.000,00 (pesos veinte mil). A la vez se podrá disponer la paralización de la obra por hasta 30 días o hasta que se regularice la documentación.
Y para levantar la suspensión de la obra, el contraventor deberá presentar ante el órgano correspondiente un libre de deudas contravencional emitido por el Juzgado de Faltas, que acredite haber abonado la infracción cometida.
En cuanto a las empresas de transporte que no cumplan con los protocolos sanitarios para el traslado y de personas la sanción ascenderá a los $20.000,00 (pesos veinte mil). Y se podrá disponer además de la retención del vehículo e inhabilitación si no pudiere garantizarse la continuidad segura de los pasajeros.
Y quienes por haber incumplido el aislamiento le secuestraron el vehículo en el que se transportaba, deberá abonar una tasa de desinfección de $3.000,00 (pesos tres mil) que deberá ser acreditada ante el Juzgado de Faltas. Es este organismo el que dispondrá la liberación del vehículo. Y si la persona es reincidente, el monto de la multa se duplicará.