El Concejo Deliberante de Plaza Huincul aprobó hoy la norma que regula la “tolerancia 0 para el alcohol y las drogas” para los conductores en el ejido urbano.
En esta sesión, la presidenta del cuerpo, Marga Yunes, explicó que esta iniciativa surge tras los reiterados accidentes de tránsito tanto en ruta nacional Nº 22 y avenida San Martín, donde se registraron la mayoría de alcoholemias positivas en los conductores.
Es para todo tipo de vehículos. Para implementarla, se debe modificar un artículo (el 2º del anexo de la ordenanza Nº1478/2015). Y se redactó del siguiente modo: “MULTAS: para todas las multas que establece esta Ordenanza se fija como parámetro cuantificador U.M. (Unidad de Multa) cuya relación es igual al valor actualizado de cien (100) litros de nafta, que posea el máximo nivel de octanaje de YPF, a la fecha de comisión de la falta, debiendo especificarse el porcentaje mínimo y máximo aplicable a cada caso.”
Y también en el que se refiere a las sanciones, que incluye además de la multa, el “decomiso, secuestro, inhabilitación, desalojo, demolición, retención preventiva de licencia de conducir, curso de educación vial, tratamiento de rehabilitación de adicciones”.
En el artículo 4º de la norma se prohíbe la conducción “bajo los efectos de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas”. El conductor o conductora debe sujetarse a las pruebas destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas para conducir. Y la negativa a realizar la prueba constituye falta, la que será sancionada con “multa de 400 a 2000 (CUATROCIENTOS A DOS MIL) unidades fijas (U.F.), inhabilitación para conducir y secuestro del vehículo. Esta multa no admitirá pago voluntario”
Será un infractor si el conductor o conductora, presenta un nivel del alcohol en sangre igual o superior a 0,01 gramos por litro. Y en caso de reincidencia, y o detección de 1,51 gramos por litro o más de alcohol en sangre, la pena pecuniaria será la que resulte mayor entre el doble de las U.F. previstas o el 5% del valor del vehículo.
En los casos de caducidad de la licencia, el infractor será sancionado también con el deber de realizar tratamiento en adicciones en un organismo público u otro organismo determinado por éste, a efectos de constatar la actitud de manejo.
Los conductores de vehículos habilitados para el trasporte público o privado de personas, transporte escolar, ambulancias, servicios de urgencia y transporte de cargas, si es encontrado en falta, se lo inhabilitará para continuar conduciendo.
También será infractor, aquella persona que sometida a las pruebas respectivas, “demuestre un estado de alteración psíquica o estar bajo la acción de tóxicos o estupefacientes cualquiera sea su graduación”.
En este caso, las multas serán de “200 a 2000 (DOSCIENTOS a DOS MIL) U.F., inhabilitación para conducir por un período de hasta 2 (dos) años y secuestro del vehículo. Esta multa no admitirá pago voluntario”.
La sanción en dinero será del doble cuando fuere cometida por el conductor de vehículos habilitados para el trasporte público o privado de personas, transporte escolar, ambulancias, servicios de urgencia y transporte de cargas.
Si la prueba resultara dudosa en un primer resultado se podrá pedir otra. En caso de accidente, todo conductor puede solicitar se le realice la prueba directa de detección de alcohol o drogas en sangre mediante extracción o mediante los procedimientos de estilo, que serán realizados en dependencias de la Policía de la Provincia o en los lugares que la autoridad determine.
Será una falta grave si no respeta las indicaciones de los agentes policiales o la autoridad competente, o se dan a la fuga.
Si el pago de la multa se hace de manera voluntaria, se hace dentro de los diez días hábiles, tendrá un descuento del 50% solo por las contravenciones en materia de tránsito. Lo que se recaude será destinado a las campañas de prevención.