Desde que se anunció la medida de circulación de acuerdo a la terminación de DNI, se dio a conocer el decreto en cada uno de los municipios que disponen el monto de multas a aplicar ante las infracciones.
Se detalla que aquellos locales comerciales o instituciones que permitan el ingreso de personas que se encuentren en infracción – es decir que su presencia no coincidan con el DNI y el día- “serán pasibles de una
sanción pecuniaria de 20 mil pesos”.
Otro de los artículos, el 4º especifica que por razones de salubridad general quedan prohibidos los “eventos sociales y o familiares en espacios abiertos, cerrados y en los domicilios de las personas”. En todos los casos y cualquiera sea el número de los concurrentes, salvo el grupo conviviente”.
En este caso, la sanción será para el propietario o propietaria de la casa, o el locatario del domicilio “donde se constate la violación” de la norma. Y el monto fijado será de 5 mil pesos.
Por otra parte, tanto los gimnasios, natatorios y demás establecimientos deportivos tendrán la obligación de “diagramar turnos”., según el artículo 1º.
Los infractores podrán ser, además, imputados por la justicia ante la violación de la cuarentena.
El decreto, dice en su artículo 1º “establézcase por razones de salubridad general, la circulación para desplazamientos mínimos e indispensables de las personas, de acuerdo a la terminación de su Documento Nacional de Identidad, el cual quedara diagramado de la siguiente manera:
- Días Lunes, Miércoles y Viernes: terminación de DNI en 0,2,4,6,8.
- Días Martes, Jueves y Sábados: terminación de DNI en 1,3,5,7,9.