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¿Qué implica el regreso a la fase 1 de la cuarentena para Cutral Co y Plaza Huincul?

Los intendentes José Rioseco y Gustavo Suárez se reunieron hoy con el gobernador Omar Gutiérrez para definir las próximas medidas a adoptar en la comarca petrolera ante los 430 casos activos y los 38 fallecidos por Coronavirus. Una de las opciones es el retorno a la fase 1 de la cuarentena.

Si bien deben analizarse distintas variantes, los dos municipios consideraron la opción sobre el inicio de esta semana, cuando anunciaron la prohibición del consumo de mates y bebidas compartidas en los edificios institucionales. ¿Cuál sería el impacto para Cutral Co y Plaza Huincul?



La fase 1 es la etapa más dura de la cuarentena y tiene como objetivo controlar al máximo la circulación de personas y el contacto entre la gente en los lugares que no están afectados. Así fija la prohibición de circular generalizada y autorizada solo para quienes realizan actividades esenciales, mediante un permiso para circular.

De acuerdo a lo dispuesto por el gobierno Nacional, la fase 1 debe aplicarse cuando el tiempo de duplicación de casos es de menos de 5 días y suele darse en todo un territorio determinado, por lo que solo el 10% de la población pueda moverse, de acuerdo al decreto 297/2020 de Nación fue el que dispuso el pasado 19 de marzo el Aislamiento obligatorio en todo el país

¿Quiénes son las personas exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”?

Se trata de un listado de 24 servicios esenciales. A esta nómina luego se le fueron incorporando actividades como la atención o el trabajo de la ANSES y de las entidades bancarias.

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. (Nota Infoleg: por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 429/2020 B.O. 20/3/2020 se aclara que en el presente inciso cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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