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Neuquén ya publicó el decreto del ASPO e incluye a Cutral Co y Huincul

El gobernador Omar Gutiérrez ya firmó el decreto que adhiere al que emitió Nación y que dispone la vuelta al Aislamiento Obligatorio a las localidades con transmisión comunitaria de coronavirus, como Cutral Co y Plaza Huincul. Sin embargo, no se conocen todavía detalles de cómo se implementará.

El siguiente es el texto del decreto:
Artículo 1°: ADHIÉRASE en los términos del presente al Decreto Nº 792/20 del Poder Ejecutivo
Nacional, que establece para todos los Departamentos de la Provincia del Neuquén, excepto en los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Co, Plaza Huincul y Zapala, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en las condiciones fijadas en dicha norma.
Artículo 2°: ADHIÉRASE en los términos del presente al Decreto Nº 792/20 del Poder Ejecutivo
Nacional, que establece para los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Co, Plaza Huincul y Zapala, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en las condiciones fijadas en dicha norma Artículo 3°: PRORRÓGASE desde el día 12 de octubre y hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive, los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20 y 547/20 excepto en los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Co, Plaza Huincul y Zapala, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, sus excepciones dispuestas mediante
Decretos Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0608/20 excepto en los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Co, Plaza Huincul y Zapala, Nº 0609/20 excepto en los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Co, Plaza Huincul y Zapala, y Nº 0610/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Artículo 4°: DELÉGASE en el Ministro Jefe de Gabinete las facultades de dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del coronavirus (COVID-19), de conformidad con lo establecido en el artículo 4º; de aprobar protocolos de funcionamiento de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, y la reglamentación de días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, y de aprobar los protocolos específicos establecidos en el artículo 7º, disponer nuevas excepciones en los términos del artículo 14º, disponer respecto a la autorización para el uso del
transporte público interurbano de pasajeros en los términos establecidos en el artículo 22º, a dictar las normas reglamentarias de conformidad con los artículos 26º y 27º, todos ellos del Decreto Nº 792/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir del día 12 de octubre de 2020.
Artículo 6º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la
presente.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora
Ministra de Gobierno y Seguridad.
Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

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