Estas son las medidas comprendidas para las ciudades con transmisión comunitaria de Covid 19.
Seguirán las salidas por DNI -según números pares e impares- y no se podrá circular en vehículos motor, aunque están exceptuadas las actividades esenciales.
Este es el detalle:
El gobierno provincial las dio a conocer esta noche. Ahora resta que los municipios emitan los decretos de adhesión.
Están comprendidas las localidades con circulación comunitaria del virus. Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Co, Plaza Huincul y Zapala. El resto de las ciudades continuará como hasta ahora.
El gobierno de la provincia en consonancia con el decreto nacional de necesidad y urgencia definió nuevas medidas para las seis localidades con circulación comunitaria del virus.
La medida será desde este lunes 12 de octubre hasta el 26 del corriente. Funcionarán las actividades esenciales definidas en el decreto 297/20 más las actividades autorizadas por el gobierno provincial.
Asimismo, se crean las Burbujas Barriales Alimentarias, Sanitarias y Recreativas. Las personas podrán circular en forma peatonal, en bicicleta u otros vehículos similares para provisión de alimentos y medicamentos en comercios y farmacias de cercanía a sus domicilios.
Estas salidas continuarán ordenadas de acuerdo a la terminación de DNI de cada ciudadano: los terminados en 0, 2, 4, 6 y 8: lunes, miércoles y viernes. Los terminados en 1, 3, 5, 7 y 9: martes, jueves y sábados.
No se podrá circular en vehículo motor en las vías públicas de esas localidades, excepto: trabajadores y trabajadoras de actividades esenciales, personas que tienen turnos médicos ya agendados y personas que necesiten recibir atención médica de urgencia.
La práctica de actividades deportivas autorizadas podrá realizarse los días viernes y sábados de 8:00 a 20:00 horas. Se ordenará de acuerdo a la terminación de DNI de cada ciudadano y ciudadana: los terminados en 0, 2, 4, 6 y 8: lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a 20:00 horas y los terminados en 1, 3, 5, 7 y 9: martes, jueves y sábados, de 8:00 a 20:00 horas.
Los domingos 18 y 25 de octubre sólo podrán realizarse salidas recreativas peatonales o en bicicleta en las modalidades ya previstas para los días domingo, y dentro de las “Burbujas Recreativas Barriales” de referencia de cada persona: por la mañana, prioridad para adultos mayores de 60 años, después de las 13:00 y hasta las 20:00 el resto de la población.
Actividades esenciales y autorizadas
Las actividades esenciales fueron ampliadas a 31 ítems. Entre ellos están supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías y veterinarias.
También están contempladas las vinculadas a provisión de garrafas, industrias que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Es personal esencial el afectado a obra pública, actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales y actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Asimismo, se incluye la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. Incluye servicio de plomeros, gasistas, y electricistas.
También el transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Se mantiene el delivery-reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Están incluidos los Servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza (incluye jardinería) y guardia; guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
También los vinculados a los servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades vinculadas autorizadas; hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria; operación de aeropuertos; operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas solo con servicios de reparto domiciliario.
La inscripción, identificación y documentación de personas; actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas; oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas; establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo; Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo y ópticas, con sistema de turno previo.
Actividades autorizadas sin uso de transporte público ni vehículos a motor
En virtud de artículo 12º -DNU 792 / 20 se autorizaron las obras privada, obra privada de infraestructura energética, venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, profesiones liberales, actividad notarial y personal de servicio doméstico en casas particulares
Las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera, curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
La venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas no esenciales, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. Bares y restaurantes podrán funcionar únicamente mediante la modalidad take away y “delivery”. Talleres mecánicos, para atención exclusivamente de vehículos afectados a actividades esenciales. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para vehículos afectados a actividades esenciales.
Actividades Esenciales del Sector Público
Está contemplado el personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. Las autoridades superiores de los gobiernos nación, provinciales y municipales. También los trabajadores y trabajadoras de los sectores público nacional, provincial y municipal convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
Se incluye al personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes; personal diplomático y consular extranjero; personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones, sin reunión de personas. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social-ANSES y personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.
Actividades Esenciales –Sociedad Civil
Incluye a las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o adolescentes; personas que deban atender una situación de fuerza mayor; circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual; circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden y traslado de niños, niñas y adolescentes.