Esta tarde se conoció el decreto firmado por el intendente Gustavo Suárez que adhiere al decreto nacional Nº 792 y al decreto provincial Nº 1186 en “todos sus términos”. De este modo, se asegura, según se indicó el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” – ASPO- en el ejido municipal. En Cutral Co, se permite la circulación de vehículos.
Así es que desde esta medianoche hasta el 25 de octubre inclusive regirá la prohibición de circular en auto o moto. Se indica que se implementa “la prohibición de circulación vehicular a motor en el ejido municipal de Plaza Huincul” y se aclara que “únicamente podrán circular en ese período de tiempo aquellos vehículos a motor afectados a las actividades esenciales”.
Desde el 13 al 25 de Octubre
- Actividad Municipal continua como en la actualidad con personal reducido.
- Circulación Vehicular habilitada para esenciales y para los trabajadores y las trabajadoras de las actividades económicas permitidas.
- Circulación Peatonal para toda la población según terminación de DNI para aprovisionarse de los productos.
- Horario de comercio de 09 a 18 horas.
- Bares, restó y gimnasios cerrados.
- Actividad Deportiva solo viernes y sábados por DNI (viernes cero y Par; sábados impar)
Así como los trabajadores y las trabajadoras de las actividades económicas habilitadas. Para ello, los conductores deberán transitar con el correspondiente “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” emitido por el gobierno nacional, en su versión impresa y o digital, a través de la App “CuidAr”. También servirá el certificado laboral correspondiente.
Estarán habilitados a circular “aquellos vehículos a motor afectados al traslado de personas que acrediten poseer turnos para atención médica programada, o por razones de urgencia médica”.
En cuanto al transporte público urbano sólo podrá ser utilizado por las personas que desarrollan actividades esenciales.
Por otra parte, las personas que habiten en Plaza Huincul “solo podrán circular por las vías públicas en forma peatonal, o en bicicleta; para proveerse de alimentos y medicamentos en comercios y farmacias de cercanía a sus domicilio”.
Y en el horario exclusivo de circulación comprendido entre las 8 y las 20, de lunes a sábado, de acuerdo a la siguiente modalidad de circulación:
- a. Los días lunes, miércoles y viernes, podrán circular las personas cuyo D.N.I finalice en número 0 o par (0, 2, 4, 6, 8).
- b. Los días martes, jueves y sábado, podrán circular las personas con DNI finalizado en número impar (1, 3, 5, 7, 9).
Los comercios abrirán de 9 a 18. Y las salidas recreativas peatonales o en bicicleta, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de sus residencias, con distanciamiento físico entre peatones no menor a 2 metros.
Se pide el uso de barbijos o tapabocas, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente; de acuerdo a la siguiente modalidad de circulación:
- a. Los días lunes, miércoles y viernes, podrán realizar salidas recreativas las personas cuyo D.N.I finalice en número 0 o par (0, 2, 4, 6, 8), entre las 8:00 y las 20:00 horas
- b. Los días martes, jueves y sábado, podrán realizar salidas recreativas las personas con DNI finalizado en número impar (1, 3, 5, 7, 9), entre las 8:00 y las 20:00 horas.
- c. Los días domingo 18 de octubre y 25 de octubre de 2020, podrán realizar salidas recreativas los adultos mayores de 60 años por la mañana; y después de las 13:00 horas y hasta las 20:00 el resto de la población en ambos casos, sin importar la terminación de DNI de las personas.
Por otra parte, el funcionamiento de las actividades y servicios enumeradas en el Anexo Único de la presente, que podrán funcionar de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 4º de la presente norma. Todas estas actividades y servicios deberán ajustar su funcionamiento a los protocolos sanitarios básicos aprobados oportunamente para las mismas.
Los días domingo 18 de octubre y 25 de octubre de 2020 no podrá haber apertura de locales comerciales de ningún tipo, excepto farmacias y estaciones de expendio de combustibles, en este caso, para la atención de vehículos de actividades esenciales.