Por primera vez en la provincia, el acusado no sólo tendrá una causa por la ley de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente sino también por Violencia de Género. Más allá de la discusión judicial, el hombre tiene prohibido acercarse a la niña por el término de 90 días.
El hombre no abusó sexualmente de la niña, pero si la acosaba en la calle. Le decía “piropos”, le hacía insinuaciones de índole sexual, la invitaba a pasar a su casa. Esas acciones se encuentran en el tipo de violencia contra la mujeres que se conoce como acoso callejero.
Su mamá primero acudió al apoyo de la comunidad, hizo una nota al municipio de Cutral Co para pedir que el hombre se fuera del barrio. Finalmente, ante la falta de respuestas, tras un año, hizo una presentación penal.
El defensor de los Derechos del Niño, la Niña y los Adolescentes, Lautaro Arévalo, encuadró la situación en la ley 2786 de violencia de género y le pidió a la jueza de Familia, Silvina Arancibia Narambuena, que dicte una serie de medidas cautelares de protección, incluida la prohibición de acercamiento.
Para la magistrada los hechos denunciados no encajaban en ninguno de los tipos y modalidades de violencias: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática. Por eso entendió que se debía aplicar la ley 2302, la 26.061 y la Convención de los Derechos del Niño. Dictó las medidas por 90 días.
Arévalo apeló y la Cámara Civil le dio la razón. La jueza Gabriela Calaccio, a cuyo voto adhirió su par Pablo Furlotti, afirmó: “no caben dudas que cuando lo que está en juego es la protección de derechos tan sensibles como lo es el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, la interpretación de las normas en cuestión debe ser integral contemplando y armonizando todo el plexo normativo existente al respecto sin perder de vista cual es el norte, por lo que las exégesis (interpretaciones) sesgadas o literales resultan estériles.”
Con información del diario Río Negro