Habrá multas de hasta $50 mil pesos para quienes circulen por la noche; $400.000 para organizadores de eventos clandestinos; y 20 mil pesos para los que asistan.
El Deliberante trató ayer las reformas del Código de Faltas y las sanciones que la ciudad aplicará a las personas que incumplan con las restricciones de circulación de la pandemia del Covid-19. Según figura en los proyectos de ordenanza, las medidas responden a “la necesidad de implementar sanciones para quienes incumplan con las medidas de prevención establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales” para frenar el índice de contagios de coronavirus.
En ese sentido, trascendió el nuevo índice regulatorio de multas de acuerdo a la ordenanza municipal 1755/2021. En su primer artículo establece sanciones pecuniarias para quienes circulen entre las 0 y las 6 de la mañana. Siendo los valores de $50.00 para personas a bordo de automóviles; $25.000 para conductores de motos, ciclomotores o bicicletas. En ambos casos se ordenará también el secuestro del vehículo. Además, en un apartado, agrega que los peatones serán multados con $15.000 por circular en calles de la ciudad.
Por otra parte, define como fiesta clandestina a “cualquier evento o acontecimiento, con fines de recreación, diversión, esparcimiento que en forma eventual o esporádica, con o sin música, con o sin venta de entradas anticipadas. Independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades descriptas, sean estos espacios abiertos o cerrados, donde se venda o despache
bebidas alcohólicas o no, alimentos de cualquier índole, todo ello sin el permiso pertinente de la autoridad de aplicación y en violación al piso normativo creado mediante la emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19″.
En ese sentido, habrá multas de entre $150.000 hasta $400.000 para los organizadores, pero también alcanzará al público detectado en estos eventos. Las personas que asistan deberán abonar una sanción de $20.000.
El último ítem de sanciones fija una multa de $80.000 para “personas físicas y/o jurídicas que realicen las actividades prohibidas temporariamente” respecto a reuniones familiares de más de 10 personas, práctica de deportes en espacios cerrados; casinos, bongos o discotecas.
En el resto del escrito, la ordenanza insiste con el cumplimiento de medidas de bioseguridad, distanciamiento social y uso obligatorio de barbijos en espacios públicos.