La decisión se dio a conocer hoy y es en virtud a que se mantiene la situación sanitaria preexistente. El TSJ tomó la decisión responde a la necesidad institucional de contribuir con las acciones para contener la propagación de contagios de virus de Covid-19.
Continúa la suspensión de atención al público en todos los organismos judiciales de la provincia, de manera presencial, hasta el viernes 18 de junio de 2021.
Debido a que se mantiene la situación sanitaria preexistente, resulta necesario adoptar las acciones que se detallan:
- Se dispuso continuar con equipos de trabajo indispensables –reducidos a la mínima expresión posible y contemplando la rotación entre el personal- para la prestación del servicio que indefectiblemente requiera de presencialidad del personal en las dependencias habituales, y al único efecto de atender las necesidades urgentes e impostergables del servicio de justicia, que no puedan ser resueltas adecuada, plena y oportunamente por medios virtuales, remotos o a distancia.
- Se extienden, para el Registro de la Propiedad Inmueble y para el Registro Público de Comercio, la suspensión de plazos registrales hasta el viernes 18-6-2021, autorizando a sus titulares a organizar una modalidad de excepción, con la mínima e imprescindible afectación de personal presencial, para la atención de Mesa de Entradas y de Salidas, mediante el otorgamiento de turnos previos, en observancia estricta de los protocolos sanitarios y las recomendaciones específicas que –previo a todo- formulen las áreas de Gestión Humana, Higiene y Seguridad e Infraestructura Judicial, debiendo comunicarse a la Secretaria de Superintendencia en fecha 14-6-2021 el esquema que sea aprobado, y los visados pertinentes de las áreas técnicas, a fin de considerar la eventual reanudación de plazos registrales en tales organismos.
Para el Fuero Penal, se extiende la suspensión de plazos procesales hasta 18-6-2021, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen y sus titulares autoricen en dicho período. Los/las magistrados/as y funcionarios/as podrán disponer la habilitación de días y horas para aquellos asuntos que consideren de impostergable trámite; asimismo podrán modificar la modalidad de audiencias que, previstas de manera presencial, a los puedan realizarse de modo virtual.