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Plaza Huincul flexibilizó restricciones por coronavirus

Plaza Huincul Avenida San Martín

La ciudad emitió el Decreto Nº 957/21 en adhesión a las nuevas medidas vigentes en la provincia. Regirán desde hoy 21 de septiembre y hasta el 1 de octubre.

Con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2 Plaza Huincul suspende de manera temporal las siguientes actividades:

Reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre
y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta veinte (20) personas.

Actividades, reuniones sociales y eventos en espacios públicos al aire libre de más de mil (1000) personas. La actividad de discotecas y salones de baile.

Si quedan habilitadas, las actividades comerciales y de servicios. Podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las seis (6:00) horas hasta las veintitrés (23:00) horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas. Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en sus locales, y utilizar las modalidades de “reparto a domicilio” y/o “retiro en puerta” de cercanía, desde las seis (6:00) horas hasta la tres (03:00) horas, con un máximo del 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto autorizados, con un máximo del 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Las actividades culturales presenciales de Centros Culturales, Museo y Bibliotecas en espacios cerrados con un máximo del 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en el Ejido Municipal.

La práctica recreativa de deportes en clubes y asociaciones deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, preferentemente en grupos reducidos tipo “burbuja”, con un máximo del 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en el Ejido Municipal.

Las competencias deportivas de todo tipo a nivel municipal con concurrencia limitada hasta un máximo 70% (SETENTA
POR CIENTO
) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada para cada predio o recinto; sin aglomeración de
personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública
vigentes en el Ejido Municipal. Las prácticas deportivas de entrenamiento en espacios habilitados de las y los deportistas de mediano y alto rendimiento.

Las actividades de casinos y salas de juego, con un máximo del 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Actividades y actos oficiales municipales al aire libre, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades.

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