Dos hombres, identificados como J.A.V y F.I.I fueron declarados responsables penales del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado en 2019 y condenados a ocho años de prisión. Su defensa pidió un nuevo juicio por “irregularidades” y un Tribunal de Impugnación declaró la nulidad de la sentencia avalando parcialmente el planteo; pero el Tribunal Superior de Justicia ordenó una nueva audiencia para que se discuta nuevamente el recurso de la defensa.
El hecho en cuestión ocurrió en 2019 en Picún Leufú. En el juicio se demostró que en la madrugada del 2 de junio, entre las 6:30 y 7 de la mañana; una mujer y su amigo salieron de un boliche y los dos acusados los invitaron a ambos a subir al auto en que ellos se movilizaban. Luego de recorrer alrededor de tres cuadras, los acusados obligaron al amigo de la mujer a bajarse y se fueron con ella que estaba alcoholizada hacia una zona cercana a un arroyo. Allí detuvieron el auto, ambos pasaron hacia el asiento trasero en el que estaba la víctima y abusaron sexualmente de ella. Al regresar hacia la zona del centro de la localidad, la mujer se tiró del auto y pidió auxilio.
J.A.V y F.I.I fueron juzgados y declarados responsables penales del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, por haber sido cometido por dos personas, en calidad de autores. Les impusieron la pena de 8 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Sin embargo, la defensa de los acusados presentó un recurso ante un Tribunal de Impugnación integrado por la jueza Florencia Martini y los jueces Federico Sommer y Richard Trincheri. Este tribunal avaló parcialmente el planteo y ordenó la realización de un nuevo juicio. El argumento fue que los alcances de una convención probatoria realizada entre la defensa y el fiscal del caso, respecto a que no existían rastros de ADN de los acusados ni de la víctima, fueron modificados por el tribunal de juicio y de ese modo “se alteraron los principios del proceso acusatorio y la garantía de defensa en juicio”. El tribunal resolvió que debía hacerse un nuevo juicio.
Ante esta decisión, la fiscal jefa Sandra González Taboada y el fiscal del caso Gastón Liotard, presentaron el recurso extraordinario en el TSJ. Entre otros aspectos, plantearon que “al amparo de múltiples pruebas válidas e independientes que el Tribunal de Impugnación soslayó, la cuestión ceñida a la falta de ADN de los imputados, devenía insustancial en términos probatorios por lo que la nulidad dictada y la consecuente repetición del juicio por ese presunto déficit se apartó de toda lógica“.
En ese sentido, el TSJ decidió por unanimidad en la Sala Penal -con la integración de la vocal Soledad Gennari y el vocal Alfredo Elosu Larumbe- respaldar el planteo de los representantes del MPF. “La propia sentencia de responsabilidad ya había explicado las razones por las cuales, al amparo del resto de la prueba rendida en el juicio, esa convención probatoria no tenía suficiente gravitación para afectar sus conclusiones. Tales inferencias lógicas no fueron consideradas por el órgano revisor (Tribual de Impugnación) en su labor de control y sólo razonaron una supuesta afectación del sistema acusatorio y del debido proceso por el modo en que el tribunal juzgador interpretó esa mentada convención de partes”, destacó la vocal Gennari.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar a un recurso extraordinario que presentaron la fiscal jefa Sandra González Taboada y el fiscal del caso Gastón Liotard para que se anule la decisión de un Tribunal de Impugnación que había dejado sin efecto una sentencia que declaró responsables a dos hombres por haber abusado sexualmente de una mujer en una localidad cercana a Cutral Co.
En definitiva, el TSJ manifestó que “el Tribunal de Impugnación no abordó debidamente el recurso presentado y faltó a su tarea de evaluar la consistencia -o no- del cuadro probatorio general de la sentencia”; y ordenó que se realice una nueva audiencia ante un Tribunal de Impugnación con una nueva integración de jueces y juezas.