La dirección nacional de Asociaciones Sindicales rechazó de manera tajante el pedido de anulación de las elecciones del Sindicato de Petróleo y Gas privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa; impulsado por la lista Verde ante su derrota con el oficialismo, encabezado por Marcelo Rucci.
Mónica Rissotto, titular de la entidad nacional dependiente del ministerio de Trabajo de la Nación, analizó las impugnaciones presentadas por los abogados patrocinantes de la lista Verde, que compitió como principal opositora en los comicios del 20 de octubre pasado. “Uno por uno, los argumentos desarman la teoría de un acto espurio y confirman la elección de Marcelo Rucci como nuevo Secretario General de la organización sindical”, reza el comunicado elevado por el gremio.
La dirección nacional de Asociaciones Sindicales confirmó que los padrones sobre los que se hizo el alto electoral estaba dentro de lo prescrito por la ley; y había sido enterado en tiempo y forma a los apoderados de cada lista por parte de la Junta Electoral. En cuanto a la impugnación sobre los fiscales, el órgano explicó que la norma era clara en cuanto a sus requisitos para ser autoridad de mesa.
“Las manifestaciones efectuadas por la lista impugnante respecto de que en las mesas se encontraban fiscalizando personas ajenas al sindicato o no habilitadas para votar carece de toda prueba“, aclara el fallo; y agrega que “ninguna prueba conducente acredita los dichos de la lista impugnante“, por lo que los “elementos aportados en los obrados no es causal suficiente para invalidar un proceso electoral de tal magnitud”.
Finalmente, tras citar jurisprudencia nacional y legislación internacional, se rechazaron de forma sólida los planteos de la lista perdedora, y destacaron que “sólo puede garantizarse efectivamente la autonomía de las organizaciones si sus miembros tienen el derecho de elegir con toda libertad sus representantes. Por consiguiente, las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que tienda a entorpecer el ejercicio de este derecho, ya sea en lo relativo al desarrollo de las elecciones sindicales, a las condiciones de eligibilidad, a la reelección o a la destitución de sus representantes”.
“Una intervención de las autoridades públicas en las elecciones sindicales corre el riesgo de parecer arbitraria y de constituir una injerencia en el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores”, concluye el fallo.