La fiscalía de Rincón de los Sauces llevó a juicio a tres personas que habían quemado cubiertas sobre la ruta 6 e impidieron el paso de personal de las empresas petroleras.
El juez Gustavo Ravizzoli consideró que los testimonios que aportó la fiscalía no eran suficientes para demostrar el daño ocasionado. Y aclaró que lo que está protegido es el transporte público “no el desasosiego o tranquilidad de los pasajeros”, es decir que el delito es no permitir el transporte.
Como no hubo pruebas “como las fotografías que mencionó uno de los policías que testificó, que no fueron presentadas” y no quedó en claro si el corte había sido total o no, entonces se absolvió a los tres imputados.
Ravizzoli destacó también que por la misma época se produjo la movilización del personal de salud y que la policía admitió que “no hubo personas demoradas” por este último hecho. Pero si por esta otra protesta.
En definitiva, la protesta social puede ser ilegal pero a veces tiene más o menos legitimidad, situación que raramente pueda determinar un juez de garantías, como quedó probado en este caso.