Las defensorías de los Derechos de la Niñez y Adolescencia explicaron cómo es la intervención que realizan ante situaciones que deben brindar y cuando hay niñas, niños y adolescentes para resguardar.
En un comunicado de prensa explicaron qué tarea desempeñan, cómo son las guardias y qué significa cada una de las medidas que adoptan.
En este sentido, se indicaron los alcances de la Resolución N°19/23 y la ley 2302. Se informó que al sistema de protección integral de las infancias lo componen: el Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, hospitales y centros de salud, Ministerio de Educación, escuelas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, fuerzas de seguridad, la comunidad en su conjunto, las Defensorías de los Derechos de NNyA y los juzgado de Familia.
La resolución establece que las guardias funcionan desde las 14 horas en día hábil y durante las 24 horas en días inhábiles. Las guardias son atendidas en forma personal por las defensoras del Niño, la Niña y Adolescentes y o funcionarias que ellas designen.
Se sostiene el rol que la ley 2302 asigna al órgano de aplicación (Ministerio de Desarrollo Social), organismo que ha dispuesto un sistema de guardias para la pertinente intervención con profesionales y especialidad.
La guardia de Desarrollo Social realiza despeje y evaluación primaria de las situaciones que se presenten en distintos ámbitos. En caso de ser necesario restaurar derechos vulnerados; la intervención de la Defensoría es garantizada por quienes están en ejercicio de la guardia.
Cuando la medida jurídica es solicitada y fundada al juez, jueza de Familia por la Defensa de los derechos del Niño, la Niña y Adolescente que se encuentre en guardia, legitimada para su requerimiento.
¿Qué es una medida jurídica? Es la separación del niño, la niña de sus padres, madres o redes extensas familiares. La petición de medidas de protección en el marco de la Ley de violencia familiar. Lo que se denomina en el marco jurídico medida de protección excepcional que es la que pide la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes a juez o jueza de Familia. “Es excepcional porque es la ultima ratio del sistema de protección integral”, se mencionó.
¿Qué es una medida de protección integral? Es la que debe diseñar e implementar el órgano de aplicación con supervisión y seguimiento de la Defensoría de los Derechos del NNyA.
Si existe la presunción de la comisión de un delito o se tiene conocimiento de la comisión de un delito donde un niño, niña o adolescente se encuentra involucrado debe ser denunciado ante la fiscalía o policía por parte de quien tiene conocimiento.
Ante la denuncia de escasez de recursos humanos, se pone en conocimiento de la comunidad que ha sido atendido por la Defensora General, Vanina Merlo, quien ha iniciado las gestiones oportunamente y se encuentra en tratamiento por parte del TSJ.
“Se hace saber que como consecuencia de lo expuesto, y el compromiso vigente de quienes suscribimos, se propone la formación de una mesa de trabajo interpoderes e interinstitucional con presencia de Educación, Desarrollo Social, Salud, Seguridad, equipos y funcionarios de las DNNyA, a los fines de determinar, gestionar, coordinar y definir las corresponsabilidades de cada actor en el marco del sistema de protección integral de Derechos de la Provincia del Neuquén, convencidas que más protección es responsabilidad de todos y todas”, se agregó.
El comunicado lo firman Silvia Acevedo, defensora titular subrogante DNNyA N°1; Natalia Stornini Defensora titular DNNyA N°2; Andrea Rappazzo, Defensora adjuntaDNNyA N°2; y Marcela Robeda Defensora titular DNNyA N°3.