La denominada tasa vial es un 4.5% sobre el valor de litro de nafta y fue aprobada en Cutral Co, con el rechazo de la Cámara de Comercio.
En la localidad de Cutral Co se utilizará para solventar los gastos del servicio de transporte público de pasajeros que había dejado de funcionar tras la quita del subsidio que sí reciben los colectivos en la Ciudad de Buenos Aires.
En San Martín de los Andes se aprobó y desde la Asociación de Guías de Turismo, la Cámara de Guías y Profesionales de la Pesca Deportiva, la Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica, la Cámara Inmobiliaria y la de Comercio, Industria y Turismo se presentó un pedido para que se declare inconstitucional.
El fiscal general, José Gerez, dio su opinión institucional y planteó que la Constitución Provincial le otorga a los municipios facultades de imposiciónde tasas e impuestos, según el artículo 273 y concluyó su análisis con que “no hay motivos suficientes que habiliten al Poder Judicial a adoptar una solución de ultima ratio” como la cautelar que pidieron las cámaras.
En su análisis consideró que “no surge de forma clara e inequívoca la relación directa de la norma cuestionada y la afectación de los derechos y principios que surgen de la Constitución Provincial invocados por las actoras”.
Igualmente consideró que la acción es admisible pero aconsejó a los jueces que la rechacen.