Los concejales huinculenses aprobaron la modificación de la ordenanza que rige los comicios vecinales.
En la última sesión se aprobó modificar el artículo 19 de la ordenanza 1520/2016 que quedó redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19º): CANDIDATOS. Los candidatos a los cargos electivos, deben tener residencia en el barrio en el que se postulan. A los efectos de la residencia deberán estar incorporados en el último padrón Electoral Nacional vigente y contar con domicilio efectivo en la jurisdicción barrial de acuerdo al D.N.I. Para el caso de extranjeros, la residencia mínima deberá ser de tres (3) años continuos. Todos los candidatos deberán presentar Certificado Libre de Deuda de impuestos y/o tasas municipales y libre de deuda contravencional, certificado que acredite no estar incluidos en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial 2.333, y las que resulten modificatorias y concordantes), y Certificado de no inscripción en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Genero (Ley Provincial 3.233, y las que resulten modificatorias y concordantes).”
Mientras que en el artículo 46 del Capítulo X -Procedimiento Electoral- de la Ordenanza Municipal Nº 1520/2016 dice: Convocatoria a elecciones: el Departamento Ejecutivo convocara simultáneamente a todos los barrios a elecciones de manera que la jornada electoral coincida en todas las barriadas, y debiendo ser la misma un día Domingo. El Departamento Ejecutivo realizara dicha convocatoria sesenta (60) días antes de la finalización del mandato de la Comisión Directiva, debiendo publicar tal circunstancia durante dos (2) días en un Diario de la zona, Pagina Web Oficial Municipal y en todos los medios de difusión posible.
La Convocatoria deberá Contener:
a) Fecha de los Comicios
b) Lugar de Funcionamiento de las mesas receptoras de votos.
Por otra parte, se modificó el artículo 58 del Capítulo XI – De la Junta Electoral y Dirección de Asociaciones Vecinales- de la Ordenanza Municipal Nº 1520/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 58º) REUNIÓN. La Junta Electoral deberá reunirse treinta y cinco (35) días antes de la fecha del Acto Eleccionario, a efectos de oficializar las listas presentadas y coordinar con la Dirección de Comisiones Vecinales todas las tareas inherentes a la organización y realización del Acto Eleccionario correspondiente.
Además se derogó la ordenanza 1730/2020.