El presidente Alberto Fernández advirtió “vamos a ser absolutamente inflexibles” con quienes no cumplan con el aislamiento obligatorio que rige desde las 00 de hoy hasta el 31 de marzo. ¿Cuáles son las sanciones que establece el Código Penal?
La medida anunciada ayer y que rige desde esta madrugada implica la restricción al máximo de los traslados, y la mayoría de los ciudadanos deberá permanecer en sus hogares, con permiso para salir únicamente a comprar alimentos o productos para la salud. Quienes lo incumplan y sean vistos en la calle con actividades de ocio o recreativas, serán sancionados penalmente.
El jefe de Estado aseguró que se trata de una medida extrema para prevenir un brote incontrolable del Coronavirus COVID-19 y remarcó que las personas que incumplan la norma dispuesta a nivel nacional, cometerán un delito tipificado en los artículos 205 y el 239 del Código Penal.
¿En qué consisten? En el artículo 205 del actual Código, se establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Ante esto, Nación desplegó en el país los controles de cuatro fuerzas federales: Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria; además de las policías provinciales y locales, en caso de que los municipios contaran con ellos.
En tanto, el artículo 239 determina que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
En un caso extremo, la conjunción de penas podría llevar a una condena de 2 años y medio de prisión para quien incumpla con el aislamiento preventivo obligatorio.
De acuerdo a las medidas sugeridas, solo un grupo cuenta con posibilidad de transitar libre por las calles. Los que no, pueden salir en caso de urgencias, de situaciones laborales justificadas o para la compra de alimentos o artículos de salud, aunque deben circular solos y reducir al máximo el tiempo de exposición al aire libre.